lunes, 17 de septiembre de 2007

El estado de necesidad

DR. Rodolfo Dávalos

Por: Dr Rodolfo Dávalos

Correo: digital@jrebelde.cip.cu

16 de septiembre de 2007 00:14:25 GMT
Un ciudadano de a pie, de esos que hacen revolución anónimamente con su trabajo creador, me detiene en la calle y me solicita aclarar una discusión que ha dejado pendiente con su vecino: ¿En qué radica el «estado de necesidad»? es posible que violando la ley se pueda ser inocente?

«Podemos tener mucho derecho —me dice— pero si han cometido un delito tienen que pagarlo, aunque nos duela...»

Hago un alto en el camino, y pienso: no puedo dar una conferencia, tengo que hacerme entender. Hay que sumar pueblo a la causa con el convencimiento, con la razón. No importa cuántos sean, será uno más que esté plenamente convencido de la legitimidad de nuestra lucha.

Le digo: Mira, las leyes se hacen para cumplirse, y la ley penal tiene como objetivo fundamental proteger la sociedad. Supuestamente detrás de toda ley penal hay un bien jurídicamente protegido (la sociedad, las personas, el Estado, la na
ción, la propiedad, los bienes, etc.).

El estado de necesidad es aquella situación en la que se daña o lesiona un bien jurídicamente protegido y se incurre, entonces, en la violación de un tipo penal; o sea, aparentemente se comete un delito. Pero el delito requiere de un elemento moral, no solo el acto tiene que estar tipificado como delito, descrito en la ley y sancionado con una pena, sino que la acción tiene que ser antijurídica y socialmente peligrosa.

El estado de necesidad consiste entonces en una causa de justificación, una excusa absolutoria, que legitima lo supuestamente injusto; pues el deber jurídico no puede imponerle a una persona, a un grupo, o a un Estado que acepte su autodestrucción.

Me detengo, puede ser mucha «la carga». Le pregunto si recibe Juventud Rebelde. Me dice que su vecino sí.

«Termino el domingo que viene», le digo al marcharme con un apretón de manos.

He tenido una semana para pensar la mejor forma de ilustrar al amigo. Ninguna de ellas será con la ley cubana. Es mejor hablar de casos que van más allá de nuestras concepciones o ideas jurídicas o políticas.

El estado de necesidad no es otra cosa que aquella causa de justificación con la que Cristo quiso demostrar la inocencia de sus discípulos acusados por los fariseos de haber violado la ley del reposo sabático recogiendo espigas para calmar su hambre. Es así cuando, según la Biblia, Jesús evoca el episodio de David quien empujado por la necesidad del hambre «entra en la casa de Dios y come los panes de la proposición de los cuales no le estaba permitido comer ni a él, ni a aquellos que estaban con él, sino solamente a los sacerdotes».

El estado de necesidad es aquel que llevó a la marina inglesa en 1795 a interceptar un buque norteamericano en alta mar para llevarlo a puerto inglés y tomar su cargamento, cuando la hambruna imperante mataba a los ingleses. Pudo haber sido un acto vulgar de piratería, era una acción tipificada y penada por la ley, pero la jurisprudencia del «Common Law» lo contempla como un precedente famoso de estado de necesidad, dado que el fin era noble, el supuesto mal estaba justificado ante la necesidad de ayudar a evitar un mal mayor (la muerte de personas inocentes).

El estado de necesidad, como lo explican las leyes, los códigos y la doctrina jurídica, es, en pocas palabras, una situación especial en la cual los bienes necesarios para la vida humana, o esta misma, se encuentran en peligro real, pesa sobre ellos una amenaza, de tal forma que uno se encuentra moralmente constreñido a infringir la ley para salvaguardarlos.

Es necesaria la presencia de varios requisitos. No basta invocarlo simplemente para pretender justificar una acción delictiva. Así generalmente se exige que verdaderamente exista el peligro o la amenaza; se haya intentado remediarlo recurriendo a los medios ordinarios; que el acto jurídicamente «malo» no cause un grave daño, sino que sus consecuencias sean muy inferiores a aquellas que se pretenden evitar; y que la acción supuestamente ilegal se mantenga dentro de los límites de lo estrictamente necesario.

Revisemos todos y cada unos de esos requisitos. Recordemos que la actividad que desarrollaban los Cinco en Estados Unidos consistía en monitorear los grupos extremistas anticubanos radicados en Miami con el objetivo de prevenir y alertar al país sobre los actos terroristas que se planeaban contra Cuba.

Recordemos que esa información había sido transmitida a las autoridades norteamericanas. Que una y otra vez Cuba había denunciado (y sigue denunciando aún) la presencia de los terroristas en Miami y su impunidad.

Con su actuación, los Cinco solo perseguían evitar la comisión de hechos terroristas contra Cuba y el derramamiento de sangre inocente. No hubo daño colateral alguno, solo la violación formal de un precepto legal. Eso tiene un nombre jurídicamente hablando y se llama estado de necesidad.

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